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Ley de delitos informáticos.

By 11/08/2022 No Comments

Nuestro Abogado, Luis Fernando Veas Chimaja nos cuenta un poco sobre su visión de la Ley de delitos informáticos.Te invitamos a continuar leyendo…

La Ley de delitos informáticos recientemente aprobada, deroga la desactualizada Ley Nº 19.223 de 1993 y surge luego de un proceso legislativo que busca actualizar nuestra normativa adecuándose al Convenio de Budapest sobre #Ciberdelincuencia.

Las innovaciones de esta nueva ley abarcan la actualización de tipos penales y la tipificación de otros nuevos. Algunas de las novedades a destacar son las siguientes:

NUEVOS DELITOS
💊 Ataque a la integridad de un sistema informático: Obstaculizar o impedir el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
💊 Acceso ilícito: Acceder a un sistema informático, sin autorización o excediendo la autorización y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.
💊 Interceptación ilícita: Interceptar, interrumpir o interferir, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos.
💊 Falsificación informática: Introducir, alterar, dañar o suprimir datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
💊 Fraude informático: Manipular un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodia de los datos informáticos contenidos en él; y cometer el ilícito abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.

HACKING ÉTICO
El artículo 16 “Autorización e Investigación Académica”, señala que se entenderá que cuenta con autorización para el acceso a un sistema informático, el que en el marco de investigaciones de vulnerabilidades o para mejorar la seguridad informática, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular del mismo. Hoy, el solo hecho de un acceso no autorizado, convertirá ese hecho en un delito.

Si bien este avance legislativo otorga mejores herramientas para proteger la información, es menester realizar revisiones a los modelos de prevención de delitos que poseen las distintas empresas y organizaciones.

Debemos agradecer estos avances. Sin dudas hay aspectos a mejorar, pero Chile es -a nivel latinoamericano- de los primeros países en modernizar su normativa frente a los delitos de carácter informático, lo que es vital para seguir mejorando en el crecimiento del país, junto a la seguridad tanto de las empresas, como de las personas.